50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ferrocarriles entónces existentes y la construccion de nuevas vías en una extension de 509 kilómetros con la compañía de Fives Lille porel término de 55 años como lo justifica el contrato que acompaña, e acesion que pasó ála Compañía Francesa de Ferrocarriles que representa en virtud de la cesion hecha conforme al artículo linal 4e la concesion. — Que de acuerdo ¿úl .u establecido en el artículo 2 de su contrato de concesion, el gobierno de Santa Fé puso á la compañía de ferrocarriles en posesion de todas las líneas con sus depondencias en Enero de 1889 como consta del decreto del gobierno de Santa Fé del 24 del mismo mes.
Que desde esta fecha la compañía se encuentra ejerciendo los der chos que le acuerdan la ley y el contrato sin oposicion alguna.
Queta compañía en virtud de ese contrato explota las líneas que le fueron entregadas y las que ha construido posteriormente.
Que el representante de los tenedores de títulos ingleses podrá embargar las líneas que ice le están especialmente afectadas con hipoteca pero respetando la concesion de la compañía que represento.
Que el embargo, pues, no puede afectar la libre explotacion de las líneas ni sus productos, ni cualquier otro derecho que acuerde otra concesión, Que el embargo tal como ha sido pedido afecta el contrato.
No se puede embargar el producto de las líneas ni sus dependencias en cuanto el embargo de estos úlitimos puede impedir ó perturbar el libre ejercicio de los derechos de la compañía.
El embargo que se ha pedido sobre las líneas se funda en una hipoteca, cuya existenia he ignorado € ignoro, pues nu aparece registrada en las oficinas de hipotecas de la provincia de Santa Fé, Que en consecuencia de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimientos, deduce
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-50
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