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Fallos: 80:51 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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la tercería que eorrespunde 4 objeto que se dectare que el em= bargo no puede afectar la libre explotacion, percibo de los produetos y demás derechos que acuerda el contrato á la Compañía Francesa de Ferrorarriles de Santa Fé, Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de INES, Vistos: considerando: Premero: Que en el eerito de foja veinticinco no se alega el dominio de lus bienes mandados emhargor en la ejecucion á que el mismo escrito se refiere ni el mejor «Jerecho de la compañías de Ferrocarriles franceses para ser pagada con el producto de los bienes que -e embargaron, Segundo: Que en consecuencia, la Hamada tercería earecería de Jas únicas bases en que podría fundarse, segun el artículo trescientos uno de la ley de procedimientos invocada porel re presentante de la compañía m-neionada, Terrero: Que si se estima el citado vserito de foja veinticinco somo meramente encaminado ú solicitar la declaratoria que se expresa a su final: es decir, de que deba excluirse del embargo mandando trabar el producto de la explotacion de las líneas férreas de que es concesionaria la compañía francesa representa da por don Cárlos de Bruynn, loactuado en esta instancia habría hecho innecesaria tal declaratoria ; puesto que el ejecutante manifiesta 4 foja treinta y cuatro que el embargo nu comprende los productos de los ferrocarriles, exponiendo el ejecutado ú foja cuarenta y seis y su ruelta, habér dado 4 embargo las construcciones afectadas al cródito que se cobraba por la empresa de Préstamos, en la inteligencia de deber respetarse +] contrato de arrendamiento con la empresa francesa,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-51

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