2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tres años, toda la casa quinta de propiedad de éste, á don Benjamin Povoli ; al vencer el segundo año, el señor Lopez, por su representado, demandó ú Povoli el pago del mayor precio en el" arriendo, correspondiente á un antiguo establecimiento de curtiembre comprendido dentro de aquella propiedad, que éste había subarrendado, y que el demandante pretendía no haberse incluído en la locucion; estando para fallarse la causa, venció el término del arriendo, y como Povoli nu desalojara la quinta y el propietario murió en el interíu, el señor Lopez, en guarda de los intereses ó patrimoni» de los herederos del señor Uriburi, invocando la fucultai conferida para el caso, por los artículos 2288 y 2289 del Código Civil, asume las responsabilidades impuestas al gestor oficioso y, en tal carácter, se presenta por estos demandando al locatario la restitucion de la cosa arrendada y pago del arriendo que con los daños é intereses esusados por la mora, lo estima en cien pesos mensuales, ete, Que admitido en el carácter expresado, se mandó correr traslado al locatario, quien, sin contestar la demanda, en artíenlo de prévio y especial pronunciamiento, opone la excepcion de falta de personería en el señor Lopez para demandarle en representacion de aquellos herederos; porque la ley al hablar de 1: gestion de negocios se refiere, dice, á operaciones civiles y comerciales, no ú la representacion de otros en demandas judiciales, para lo cual es indispensable acompañar plenos poderes, sin cuyo requisito cl juez no pudo dar curso ú esta demauda cumpliendo lo mandado en los artículos 4 y 5 de la ley de Procedimientos y, fundado en estas disposiciones, pide se condene con costas al demandante, Considerando: Que si bien el cuasi contrato negaciorum gestio, desde el orígen de su sab:a institucion en el Derecho Romano, romprendió tolo género de negocios lfeitos, con el benéfico propósito de evitar que se lesionara ó menoscabera el patrimonio de aquellas personas que por ausencia, incapacidad
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-42
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