Fallo de la Suprema Corte Búenos Aires, Julio 15 de 1899.
Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia de trance y remite de foja treinta y seis, de conformidad con las constancias de autos, no se trata en ésta causa del juicio ejecutivo ordinario, sinó del procedimiento por 'a vía de apremio.
Que en tal caso la citada sentencia no es apelable segun lo previene el artículo trescientos veinte de la citada ley de procedimientos, Por esto, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto á foja cuarenta, Devuélvanse, repuesto que sean los sellos.
RENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,
TORRENT, — H. MARTINEZ.
CAUSA COLNI
Von Victor M. tacitúa contra la provincia de Buenos Arres sobre jactauría Sumario. — La pretension de no ser deudor de una suma dada, y de que asf se declare en definitiva no puede justificar la demanda de jactancia contra el acreedor, Caso. -— Lo esplica el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:47
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