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Fallos: 80:48 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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— 8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fallo de la Suprema Corite Buenos Aires, Julio 18 de 18597, Vistos y considerando: Que según lo expone la parte en el escrito de demand: ella ha tenido conocimiento de que la provincia se considera su acreedora por la suma de dos mil doscientos cincuenta y cuatro pzsos con sesenta y nueve centavos moneda nicional, por impuestos directos y multa, cuando ocurrió por intermedio de su mandatario á la Direccion de Rentas con el propósito de pagar la contribucion directa que adeudaba.

Que sosteniendo no ser deudor sino de parte de esa suma, intenta contra la provincia demanda de jactancia y pide se declare en definitiva que el demandado no tiene derecho para cobrar las cuotas de contribucion directa que se le adeudan con untelacion de cinco años y que no lo tiene tampoco para el cobro le multas.

Que la presente exposicion demuestra de una manera clar, que el caso, ni en virtud de lus hechos alegados por el actor, ni en razon de la peticion á que éste llega, está comprendido en la disposicion de la ley cuarenta y seis, título segundo, partida tercera, que establece cuando y por vía de marcada excepcion puede alguna persona ser obligada áú demandar, no obstante la regla de que hay el derecho y no el deber de iniciar ó intentar acciones en juicios, .

Por estas consideraciones no ha lugar á la demanda de jactarcia deducida á foja cinco con costas. Notifíquese original y repuestos los sellos archívese.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO
BUNGE. — ABEL BAZAN —

H. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-48

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