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Fallos: 80:411 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 411 E! mismo concesionario Lacroze así lo ha entendido, é igual concepto tuvo al presentar su propuesta al P.der Ejeentivo de la provincia de Buenos Aires, como resulta de la leyenda que existe á foja 35 de que cel Poder Ejecutivo solicitará del gobierno de la Nacion la exoneración de derechos de todos los materiales que se empleen en la construccion y explotacion de esta línea, en igualdad de condiciones, como los demás ferrocarriles ». .

Además, la condicion impuesta por esos poderes públicos al tramway rural, para la traccion ú vapor, con asentimiento de sir dueño, que constituye el documento de foja 207, referente ú la vigilancia en el cruzamiento de los enminos que tengan mucho movimiento, que deb hacerse por guardas permanente, es un otro elemento de juicio que existe para evidenciar que los reglamentos de ferrocarriles nacionules comprenden ú aquel, y por consecuencia habiéudose violado sus disposiciones, sus autores deben ser responsables por tal infracción, Finalmente, la resolucion de 1.;a 68, confirmada por la Suprema Corte, demuestra claramente el carácter que por la ley tiene el Tramway Rural, y por consecuencia justifica la aplicacion de la doctrina sostenida sobre su responsabilidad al tenor de las leyes y reglamentos de ferrocarriles para la República, 5 Demostrado que el hecho que motiva el juicio no ha sido, como lo sostuvo Lacroze, el resultado de la negligencia € impremeditacion del conductor :lel coche de la familia de Y'osse, extremo necesario para haber desvirtuado la presuncion legal de culpabilidad que juris tantum rodea á esa muerte, y si que dicho accidente provino de culpa y negligencia imputable exclusivamente ú los conductores del convoy, ¡a obligacion de repaTar el daño causado surge como su consecuencia lógica, 2ncontrando su sancion en el artíulo 1109 del Código Civil, que establece: « que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa 6 negligencia ocasiona un daño ú otro, está obligado á la repa

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-411

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