E 410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE evitar el peligro ú el perjuicio que amenaza»; la observancia de las prescripciones reglamentarias no excluye la responsabilidad si bajo otros respectos la compañía 6 sus empleados descuidan aquellas prescripciones que la prudencia sugiere para evitar accidentes, Bedarride (Chemins de fer, pág. 47, tomo 29) tambien dice que la primera obligacion de las empresas de transporte es prevenir y vigilar con la mayor solicitud posible por la seguridad de los viajeros. Esta obligacion se impone con inás razon respecto de la compañía de ferrocarriles, por el número de personas que comluce cada tren y las desastrosas consecueneias que producen los accidentes ocasionados por descarrilamientos ó ehoques de trenes, Y con cuánta más razon debe exigirse en el caso subojudive sa responsabilidad, tratondos+ de empleados que han prescindido y hecho caso vmiso no suio de los deberes reglamentarios, pero hasta de precauciones las ás simples, aconsejadas por el buen sentido, 1° La observacion del demanda to d efecto de paliar su responsabilidad por el accident», e que no le comprende ninguna ley, ningun reglamento desde que éstas son para ferrocarriles y no para tramways, es inso-tenible y destituida de toda razon de ser, desde que el inciso 3" del artírulo 2 de la ley número 2893, le comprende incontrur-rtiblemente, por concepturrse ferrocarriles nacionales elos que Liguen la Capital sun territorio federal con una ó más pror:ncias Ó territorios, y los que comuniquen una provincia con utra 6 un punto cualquiera del territorio de la Nacion con un estado extranjero»; y por tanto la circunstancia de haber cunbiado el tramway de traccion haciéndose á vapor en vez de sangre, lo coloca en idénticas condiciones de toda línea ferrocarrilera, gozando de sus benelicios y franquicias y desde tu-go las disposiciones referentes á éstos, le son aplicables en rigor,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 80:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
