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Fallos: 80:416 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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medidas de preciucion que debiera adoptar para evitar acridentes; Ósi, cuando ella lo pretende, el desgraciado accidente que ha motivado esta causa se debió á culpa ó negligencia del con- .

duetor del coche que ocupaba la familia del demandante.

Que por igual razon, tampoco bay necesidad de establecer si el conductor del tren anunció su aproximacion al lugar del suceso por medio de los silbatos reglamentarios, aunque es verdad que hay varios testigos presenciales que afirman el hecho por haber oido silbatos en dichas condiciones y lo esigualmente que así lo establece la sentencia que en testimonio corre ii foja duscientas noventa y una, pronunciada por la Exma Cimara de apelaciones en La Plata, en el juicio criminal que se instruyó con motivo + del suceso, sobreseyendo en la causa, tanto en relacion a! con" ° aetor del coche Eustaquio Salinas.

Por vsto, y de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte en el caso-que se registra en el tomo se:enta y dos, págma cuatrocientas veinticinco de sus fallos: se revoca la sentencia apelada de foja doscientas cincuenta y seis, absolviendo en consecuencia al demandado, Notifíquese original y, repues— tos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL RAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-416

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