de Posse, motivo que debe valorarse y pesar en el criterio judicial, desde que tal circunstancia debió ser tenida por aquellos en consideracion, á fin de adoptar las precauciones necesarias para evitar una catástrofe, La afirmacion del demandado y de sus testigos, de que el tramway Rural tocó el silburo reglamentario como 4 unos 200 6 300 metros del sitio del suceso, noes fundada ni verídica y aun cuando lo fuere, noes bastante á exonerarlo de sus responsabilidades legales, dada la velocidad del convoy, y á que de éste se veía venir las volantas, segun lo afirma Lacroze, razon por la que debió repetirse esa señal desde mucha mayor distanvia, á fin de llevar la consiguiente alarma á aquellas.
Y no es fundado vi menos verídico, porque los testigos del actor uniformemente lo contradicen, sosteniendo no haberse ofdo ese silbato de alarma sinó despues del choque, y porque tanto el foguista como el maquinista que guiaban la máquina, declaran en el sumario que con motivo del suceso se instruyó judicialmente, cuando sostienen que tocaron por primera vez píto como Á 500 ó 600 metros de la portada y la segunda cuando apenas y en el mismo momento distinguió el maquinista la volanta.
En tales condiciones, ¿cómo podía el cochero de la volanta que conducía ú Posse, apercibirse del eminente peligro que corría para adoptar las precaociones necesarias? Es esto una prueba viva'é ilevantable de su no culpabilidad, superando desde luego la de Lacroze, desde que aquellos testimonios caracterizados, por razon de ser los directores del convoy, destruyen concluyentemente sus afirmaciones y las de sus testigos, y constituyen prueba legal subre la omision culpabie en el cumplimiento de tan elementales deberes, Wood, en su notuble obra The laws of Hailways, dice : « Que :
el conductor de un tren en marcha debe siempre estar atento ú los obstáculos, y cuando algun obstáculo se descubriere, debe prontamente recurrir á todos los medios de que dispone para
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:409
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