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Fallos: 80:413 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 413 legislador dejado al prudente arbitrio del magistrado la fijacion del monto de la indemnizacion y el modo de satisfacerla (artículos 1083 y 1084 del Código recordado), ejercitando e! juzgado esa facultad aprecia el daño causado, en la cantidad de 15.000 pesos moneda legal.

Por estos fundamentos y demás concordantes aducidos en el escrito de foja 411, definitivamente juzgando fallo :

Condenando á don Federico Lacruze, ú satisfacer ú don Salvador Posse, por via de indemnizacion de perjuicios con ocasion de la muerte de su hija Nieves Posse, causada por el tramway Rural, la cantidad de 15.000 pesos moneda nacional de curso legal y las costas del juicio; debiendo satisfacerse dicha suma en el término de diez dias.

Notifíquese con el original y repóngase las fojas, Así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, fecha ul supra.

Aqustin Urdinarrain, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Agosto 29 de 1899, Vistos y considerando en cuanto al recurso de nulidad : Que la sentencia de primera instancia aprecia y resuelve el litigio pronunciándose con arreglo á las acciones deducidas en juicio y ajustándose en lo que á la forma se refiere á las demás preseripciones del artículo trece de la ley de procedimientos, Por esto no ba lugar al recurso mencionado, 1 considerando en cuanto al recurso de apelacion :

Que á consecuencia del accidente acaecido el dos de Noviemre de mil ochocientos noventa y tres, que ocasionó la muerte de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-413

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