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Fallos: 80:404 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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chado las excepciones alegadas por Lacroze, de incompetencia de jurisdiccion y arraigo del juicio, fué evacuado dicho traslado, sosteniéndose pur el demandado que los hechos aseverados en el escrit, de demanda son completamente iuezactos, no .ólo por lo que se refiere á la forma en que el hecho tuvo lugar, sinó tambien en cuanto se relacionan ú la culpabilidad atribuida al conductor del Tramway Rural, en el suceso que lo motiva, cuyo hecho tuyo lugar no por nigligencia culpable del maquinista del tramwas , único caso, dice en que el demandado podría ser obligado á la reparacion del daño sufrido, sinó por impremeditacion de 14 misma parte demundante, por torpeza del conduetor del carruaje en que éste iba con su hija, ú otras causas «jenas á la voluntad de los empleados de la empresa « Tramway Rural ».

Qu. para demostrar la procedencia de li accion, es indispensable que el hecho se haya producido por una negligencia culpable del demandado, que haya ocasivnado un daño y que éxte daño sea la consecuencia directa é inmediata de la omisión culpable del agente; circunstancias que fultan en el caso subjudice, porque en el he-ho acaecido no hay culpa imputable al agente, Li existr por consecuencia perjuicios ocasionados por él, por obedecer el suceso Á causas extrañas dla voluntad y previ- sion de lus empleados de Tramway Rura!; razon por la que desaparece la obligacion de reparar el daño que se pretende; aseveración que, por otra parte, puede hacerla al amparo de la cosa juzgada, pues los tribunales que conocieron el sumario levantado con ocasion del hecho que motiva la demanda, absolvieron de culpa y cargo al conductor de la máquina del e Tramway Rural», por habrise demostrado que ninguna culpa había tendo en tan lamentable incidente.

Que el choque del carruaje de Posse con uno de los carruajes del eTramway Rural » se efectuó el día 2 de Noviembre de 1893, no por culpa de los empleados de éste, desde que el tren venía en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-404

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