galo, en representacion de don Salvador Posse, se presentó ante el Juzgado, promoviendo demanda ordinaria contra don Federico Lacroze, basada en que el día 2 de Noviembre de 1893 fué con su hija Nieves Posse al cementerio del pueblo General —_, Sarmiento, y de vuelta, entrelos kilómetros 31 y 32 del Tramway Rural, en una boca-calle, un tren de esa empresa atropelló el carruaje donde iba la familia Posse, lu destrozó, mató los caballos, destrozó las piernas, cara, etc. de la niña Nieves, de cuyas heridas falleció esa misma noche, habiendo dado muerte tambien á una nieta de Posse, vstropeando 4 su nuera, y salvando él milagrosamente con vida.
Que el hecho tuvo lugar en un paso ú nivel, inmediato á la plaza del pueblo y donde no había guarda-vía, ni barreras, ú pesar de haberlo ordenado la muniripalidad local y ser prescripeion de las leyes ferrucarrileras nacionales y provinviales, y que por la ubicacion de una quinta y casa que forma con la vía ángulo recto, las máquinas del tramway no se ven sinó cuando desembocan en la calle; no habiendo el tramway anunciado su aproximacion por medio de la campana ó el siibato de la locomotora y que, de haberse efectuado, el incidente no hubiese tenido lugar, pues del carruaje se habrían upercibido de la aproximacion del convoy, ya que se trataba de una calle pasajera y no existían barreras ni guardu-vías, como es de ley.
Que basado en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil como en la jurisprudencia de la Suprema Corte y de la Cámara de Apelacioses de la Capital, instaura formal demanda contra la empresa ó propietario del Tramway Rural, pidiendo sen condenada á pagar la suma de ¿reinta mil pesos moneda nacional, que aprecia en cuanto es posible, los daños y perjuicios morales y materiales que por la muerte de su hija se le ha ocasionado, y costas procesales.
2° Que acreditado el fuero federal, corrido el respectivo traslado de la demanda y despues de haberse substanciado y dese
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:403
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