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Fallos: 80:323 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Practicada la mensura, fué ella protestada por la compañía de Tierras de Santa Fe, y el señor de Bary, diciendo que la peticion de mensura no importa prórroga de jurisdiccion y en que él es extranjero y argentina la citada sociedad, declinó de jurisdiccion y pidió que se remitieran los autos al juzgado ; federal.

En este estado, la Compañía de Tierras citó de eviccion á la provincia de Santa Fe, la que aceptando la citacion, se hizo parte en el juicio sin deducir oposicion.

El juez provincial mandó pasar los autos al juez federal de Santa Fe, y éste, fundado :n haberse hecho parte la provincia, los elevó úla Suprema Corte.

Esta mandó acreditar su jurisdiccion originaria, y una vez justificada se emplazó á la provincia para que deduzca ¡a oposicion correspondiente.

£1 doctor Manuel Carlés, en representacion de la provincia, sin formular oposicion, pidió se declare que no está obligada á deducirla. Expuso: que la citación de eviccion solicitada y obtenida, es contraria á derecho, pues ella no procede en los juicios de mensura, Que además, el deber que tien el enajenante de salir á la defensa del adquirente, no importa precisamente la obligacion de hacerse parte en el pleito en que ha sido citado de eviccion, sinó la de responder al comprador en el caso de que fuera vencido en el juicio, .

Que en consecuencia, la Compañía de Tierras no ha qu: dado desligad: de éste y debe continuarlo.

El representante del señor de Bary pidió no se haga lugar ú lo solicitado por el representante de la provincia, porque la citacion de eviccion ya fué aceptada por la provincia y se hizo parte, en consecuencia, en el juicio; que el incidente que ahora se promueve debió haber sido alegado antes, cuando fué citada por la compañía y no puede hacerlo ahora que ya está admitida

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-323

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