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Fallos: 80:322 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de b foja ciento ochenta, con declaracion de que las costas del juicio se pagarán en el órden causado, pur no haber mérito para $ imponerlas al sencido.

Notifíquese con el original y, respuesto los sellos, devuélvase.

ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.

— JUAN E. TORRENT. — U.

MARTINEZ,


CAUSA COOXI
Don Teodoro lle Bary contra la compañía de Tierras de Santa Fe, sobre citacion de eviccion de la provincia de Santa Fe y competencia.

Sumario. — Si la provincia citada de eviccion manifiesta, antes de estar radicada la causa, que no tiene voluntad de hacerse parte formal en ella, cesa el motivo de la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, y deben volver los autos al juez federal, Caso. — Don Teodoro de Bary solicitó ante el juez de 4" instancia de la provincia de Santa Fe, la mensura de un campo de su propiedad situado en el departamento San Cristóbal.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-322

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