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Fallos: 80:321 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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mismo cosechar, ya la que se refiere á la cantidad ue sesenta y siete mil pesos moneda nacional en que dice que comprú álas señoras García su desistimiento de la demanda de nulidad y que incluye, en su alegato de bien probado, en las indemnizaciones que reclama del Banco, No tiene derecho á lo primero porque el hecho de haber el Banco extendido recien á favor de Fulistrom, en veintitres de — Abril de mil ochocientos noventa y seis, la escritura de venta, no destruye las consideraciones antes expuestas para justificar su falta de responsabilidad, por haberle entregado anterior mente, cuando se le exigía, la posesion del establecimiento; á lo que debe agregarse, que no ha probado Fulistrom que el precio que ofreció en el día del remate fura en concepto de pagar tambien con él la caña que había en pir, en dicho día, caña que, por considerarse fruto del establecimiento « San Andrés », no —podía pertenecerle, ni adquirirlo el comprador, sinó cuando tomase posesion de dicho inmueble, de corformidad al artículo quinientos ochenta y tres tel Código Civil, á menos que hubiere sido dicha caña materia de estipulacion expresa en el remate, lo que no se ha uereditado, ni alegado siquiera, por el demandante.

Eu cuanto al precio que Fullstrom haya pagado ú los señores García para que desistan de la demanda que tenían entablada contra el Banco, no es ciertamente cantidad cuyo reembolso pueda ni tenga derecho á reclamar de dicho Banco, aun cuando .

la hubiese abonado á aquellos, porque silo ha hecho, ha sido en :

interés propio, desde que le convenía habilitar al Banco para que le diese la escritura de venta, concluyendo de ese modo el negocio de la compra del establecimiento e San Andrés», y colocándose en el lugar y caso de los señores (iarcía respecto del Banco, por In que no puede reclamar de la venta que él mismo ha ratificido, aceptando !a escritura de foja ciento cincuenta y siete 1. "Ita.

T. LANE 21

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-321

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