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Fallos: 80:300 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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A 300 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE
E cisco Mosso y sustituido por éste en don Julio Alberto Fonrouge q ha sido debidamente autorizado por el Cónsul argentino, cuyo acto debe considerarse como auténtico sin otro requisito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° de la ley sobre organizacion consular, Que de acuerdo con esta apreciación está la jurisprudencia 1 de la Suprema Corte, la cual ha - resuelto en el € iso que se encuentra en el tomo 25 pág. 403 de sus fallos, que el poder otor,; "to en Francia y legalizado por las autoridades francesas y el cónsul argentino, debe tenerse por auténtico.

Que en vista de esto, y habiéndose aceptado implícitamente la legalidad del poder acompañado, pues no ba sido argúido de falso, debe éste ser tenido cmo bastante á los »factos de com-— probar la personalidad del apoderado, Considerando respecto de la excepecion de arraigo: Que en el presente juicio, dada su naturaleza y objeto, la única condenacion en que podía incurrir la parte demandante sería la de las cost:s del juicio.

Que por esta razon no procede dicha excepcion, Je acuerdo conJa jurisprudencia de la Suprema Corte (série 2°, tomo 10 pág. 380 y otras), en virtud de la cual aquel alto tribunal ha declarado que, no habiendo más responsabilidad que por las costas y estando éstas garantidas con el nombramiento de un procurador no debe hacerse lugar al arraigo.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el ministerio de menores, fallo : no haciendo lugar, con costas, i las excepciones opuestas por el representante de la empresa demandada, la cual deberá contestar derechamente la deuanda en el término legal. Repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-300

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