CAUSA LXX VII.
El Procurador Fiscal de la Provincia de San Junn contra el Prior del Convento de Santo Domingo, por el precio de una finca de dicho convento ;—sobre inconstitucion-lidad de una ley.
Sumario. —1° Puesta en cuestion vna ley de provincia bajo la pretensión de ser repugnante á la Constitucion Nacional, y pronunciada la sentencia final de los tribunales provinciales en favor de la validez de la ley, corresponde á la Suprema Corte el recurso de apelacion de dicha sentencia.
20 Los Poderes de Provincia no pueden ejercer facultad alguna de las que han sido delegadas úá los Poderes Públicos de la Nacion, ni de aquellos, cuyo ujercicio por los Poderes Provinciales obstraria ó haria incficaz él de los que corresponden á los Poderes Nacionales.
3° Todas las relaciones de la Iglesia con el Estado están bajo el imperio y jurisdicción de los Poderes Nacionales.
40 Los Poderes Provinciales no pueden legislar, ni ejercer actos de jurisdiccion, de manera que se alteren ó modifiquen las relaciones ya existentes entre la Iglesia y el Estado, ú que se cree olras nuevas,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:380
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