296 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ¡ No puede aceptarse el hecho de que un individuo completu mente desconocido del procesado, sin tener con éste vinculaE cion alguna, se presentase en su taller, para proponerle franca y y categóricamente la falsificacion de estampillas, ni menos pue de aceptarse la actitud que, segun el procesado refiere, adoptó el desconocido, en presencia de su negativa, dejándole en el E taller, contra su voluntad, las estampillas cuya falsificacion ha | motivado este proceso.
E Tampoco hay en autos probanza alguna que autorice tal afir| macion del recurreute, ni surge de sus constancias presu:cion de ninguna especie que la haga verosímil, E Por otra parte, el mismo procesado, en su segunda declaracion de foja 46, contradice en absoluto la explicacion que antes diera sobre la posesion de las estampiilas falsas que fueron secuestradas de su poder, segun la diligencia de foja 12, Tampoco es aceptable ni legalmente presumible, que siendo 5 Pistola el propietario del ta!ler en que se encontraron las referidas estampillas fulsas, use como de su pertenencia todos los elementos necesarios para la falsificacion, segun constancia de fojas 12 y 16 ; él ignorase que ese único dependiente estaba fabricando con los elementos de su patron y en el taller de éste, las falsas estampillas mencionadas, como lo pretende el recurrente en la rectificacion que hace ú foja 58, de su declaracion de foja 19 vuelta, La declaracion contradictoria del procesado Pistoia, que reconoce ser el dueño del taller de fotograbados y de las tintas y demás elementos necesarios para la falsificacion, secuestrada del referido taller, asf como del carton en el cual se nota impreso, por depresion, el diseño de la parte inferior de cinco estampillas de las falsificadas, segun constancia de fojas 82 y 32 vuelta, y el cual ha servido para cuño de la falsificación, como se desprende de su contenido, en armonía con la declaracion del dependiente Rossiá fojas 32 y 32 vueita ; todas estas
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:296
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