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Fallos: 80:297 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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circunstancias, entrañan presunciones directas, vehementes, | concordantes €inequívocas, tales como exige la ley procesal para :

constituir plena prueba de quel procesado Pistola es el autor e la falsificacion, se enrrobora por la confesion del cómplice 4 en primer grado de la delictuosa operacion en cuyo carácter ha 4 sido condenado por sentencia que tiene la autoridad de cos1 juzgada, segun consta á foja 408. Cl De lo expuesto resulta que siendo el procesado autor del de- 4 lito de falsificacion de estampillas nacionales de las de wilor | de un peso, como tal es pasible de la pena impuesta por el ar- :

tículo 72 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de | Setiembre de 1803. | En presencia del pliego de estampillas falsas agregadas á A f.ja 16 no creo que pueda sostenerse que sólo se rata de av- a tos exteriores, que tengan directa relacion con la falsificación, 3 lo que constituiría la tentativa. | Se trata en el enso sub-judice de la falsificacion de estam- Ñ pillas fulsas, perfectamente consomada, completamente con- | cluida, adoptando un procedimiento refinado al efecto, segun 1 informe de fojas 97 vuelta y 98. | No creo, pues, ante tales constancias, que se trate de tenta- E tiva de circulacion, para el delito cometido por el recurrent" en | razon de no constar su circulacion ; porque la circulacion de es- a tampillas falsas, es un delito distinto al de la falsificación, r que puede ser ejecutado por el mismo falsificador 6 por otros .

agentes. i 1 En cuanto á la destruccion del mayor número de estampi- A las faisificadas; ejecutada por órden del procesado, no resulta 4 probada ; pero no apareciendo en autos elementos probatorios a que contradigan su declaracion y la de su cómplice, esta circunstancia sólo conduciría á reconocer que el autor del delito ha u disminuido con ello el daño material de la falsificación. E Encuentro ajustadas á derecho las consideraciones de la sen- y á

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-297

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