DE JUSTICIA NACIONAL 301 talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 17 de 1899. z Vistos y Considerando, respecto de la excepcion de insuficiencia del poder de foja primera: .
Que en la transcripcion, del documento habilitante se observa que éste no contiene ni el nombre ni la firma de la persona á quien se atribuye el cargo de cónsul de la República en Turín, segun se vé a foja dos vuelta, lo que basta para no haber por debidamente legalizado el mencionado instrumento habilitante.
Que por otra parte, el decreto de Mayo de mil ochocientos ochenta y ciuco sobre autenticacion de documentos públicos procedentes de otros p.íses ó destinados ú ellos, Jispone en su artículo segundo que desde aquella fecha se considerará como :
suficiente lalegalizasion hecha por el ministro de Relaciones Ex- :
teriores en los documentos relativos á actos otorgados en otro :
país y que deben hacerse valer en lá república. ! Que ese decreto nu se opone ála ley de organizacion consu- :
lar nial decreto reglamentario de la misma, porque nada pres- | er:ben sobre legalizacion de instrumentos de ó para el extran- Y jero.
Considerando en cuantoá la excepcion de arraigo: Que la ma- o nifestacion del apoderado Fonrouge, de que el manduto á él con- y ferido sirve á garantir al demandado de las costas que el juicio :
le causare y á cuyo pago fuera condenado el demandado, im- q porta asumir la obligacion de pagar las costas en su caso.
Que conesto basta para llenar los propúsitos de la ley de i procedimientos en su artículo setenta y cuatro. i Por estos fundamentos se revora el auto apelado de foja cua- , renta y siete en cuanto no hace lugar á la primera de las ex- 4
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-301
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