DE JUSTICIA NACIONAL 295 ú Giocondo Pistoia, como autor principal, la disposicion del artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, debiendo aplicársele la pena que él establece, en sa mínimun, en razon de haber destruido parte de las estampillas fulsificadas y los elementos de que se sirvió para cometer el delito ; y á Virgilio H. Rossi, como cómplice en primer grado, el inciso 4° del artíenlo 34 del Código Penal, teniendo presente la misma circuns— tancia atenuante que se invoca en favor de Pistoia.
Por estos fundamentos, fallo condenando á Giocondo Pistoia ° á cuatro años de trabajos. forzados, 509 pesos de multa y enstas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida en la forma que indica el ar- tículo 92 de la ley de 44 de Setiembre de 1863; y á Virgilio H. Rossi 4 un año de prision y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision que lleva sufrida enla forma que anteriormente determina el artículo 79 del Código Penal.
Notífiquese con el original y en oportunidad hágase saber al Jefe de Policía y al Director de la Cúrcel Penitenciaría.
Gervasio F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1899, Suprema Corte :
La explicacion que da el recurrente á fuja 19 vuelta para justificar el orígen del pliego de 15 estampillas falsas de valor de un peso, que la policía secuestró en su taller de fotograbados, es inverosímil.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:295
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