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Fallos: 80:290 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Por esto resuelvo pasen estos autos al juez de lo civil en turno con la nota de estilo. Repóngase el papel.

Gervasio F. Granel.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 12 de 1899.

Vistos y considerando: Que en la excusacion formulada en el auto de foja ciento setenta y dos, no se hace valer causalalguna de las prevenidas en el artículo quince del Código de Procedimientos en lo Criminal, no estando ella, por tanto, autorizada por el artículo setenta y siete del mismo Código.

Por esto, y de acuerdo con las resoluciones de esta Suprema Corte de fecha primero y trece de Julio pasado recaidas en los juicios de Pauts, Roche y compañía con Testoni, Chiesa y compañía, se revoca el auto apelado de foja ciento setenta y dns, Y estimándose justo, dados los términos del escrito de foja ciento ochenta y siete, el apercibimiento contenido en el auto de foja ciento noventa, se confirma éste en esa parte. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devnélvanse. :


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — E, MARTI-
NEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-290

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