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Fallos: 80:292 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y 292 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE iba acompañado del procesado Pistola, la policía de investiga ciones procedió á efectuar un registro en el domicilio de los su sodichos sujetos, dando por resultado el que instruyen los autos E de fojas 8, 10, y 12 y como en esta última se encontrara un o pliego con estampillas nacionales valor de un peso falso, y alguE nos títulos del impuesto extraordinario de la República Oriental É del Urnguay, se ordenó la detencion de ellos así como l: del peon del taller de Pistoia, Virgilio H. Rossi, se recabaron órdenes de E allanamiento de este juzgado y con ella se procedió á efectuar un nuevo registro que dió el resultado que consta á foja 16.

Que instruído el correspondiente sumario de prevencion es llamado úá declarar el procesado Pistoia á foja 17 y manifiesta que la hoja con estampillas de un peso que se le ha secuestrado le fueron dejadas por un individuo cuya filiacion indicó, el que los llevó para proponerle !a confeccion que él rechazó, siendo inexacto que él las haya confeccionado; habiendo sucedido otro tanto con los títulos del empréstito extraordinario de la Repúbiica Oriental del Uruguay, que un sujeto se las dejó; siendo lo demás ingredientes de su taller, Que á foja 28 declara el procesado Virgilio H, Rossi y manifiesta que las estampillas secuestradas forman partc de una partida mayor que su patron Pistoia había hecho y que el exponente, por su órden, había destruído, así com» las planchas y demás elementos que habían servido para su confeccion, mo habiendo tenido él ninguna participacion en ese hecho por ser un simple peon aprendiz que recien había entrado al taller.

Ampliado el allanamiento de foja 16 dió el resultado que se expresa á foja 32, y ratificadas y ampliadas las declaraciones de los procesados en la forma que se expresa de fojas 45 á 47 y de fojas50 4 52 vuelta y el careo de foja 60 se clausura el sumario y se pasa al procurador fiscal, quien se expide á foja 63 vuelta, solicitandose aplique á Pistoia y Rossi la pena establecida en el artículo 62 de la ley de 44 de Setiembre de 1883, reducida en

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-292

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