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Fallos: 80:293 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 293 las condiciones del artículo 12, inciso 2", del Código Penal por tratarse de una tentativa, sirviendo de circunstanci: agravante la impresion de los títulos uruguayos, por tratarse de una estafa.

Queú fuja 96 el defensor de lus procesados, contestando el traslado de la acusacion fiscal, solicita que sus defendidos sean absueltos de culpa y cargo, por cuanto no se ha comprobado que ellos hayan cometido el delito que se les imputa, Que abierta la causa 4 prueba ¿ foja 89 vuelta, no se produce maguna, llamándose autos para definitiva, á foja 95 vuelt:, Y considerando: Que se encuentra demostredo en este proceso que en el taller de Pistoia se hallaron los títulos del empréstito extraordinari» de la República Oriental del Uruguay, y las estampillas dé un peso de la Nacion, falsificadas, delito previsto y penado por la ley de 14 de Setiembre de 1883, no sólo por la declaracion de los encausados, sinó tambien por las diligencias policiales que obran en autos, Que si bien Pistola niega huber falsificado las estampillas de foja 96, la declaracion de su aprendiz, las circunstancias significativas de haberse encuntrado en su poder esas estampillas, todos los elementos nece-arios para su falsificación y los rastros de los trabajos que se habían pra: ticado á ese fin fundan presunciones previas, vehementes y conco:dantes, de que él es el autor principal del delito que se persigue en este juicio.

Que el juez adquiere mayor convencimiento de estar en la verdad, cuando afirma Jo que anteriormente dice, al observar las contradicciones en que incurre el referido procesado y lo inverosímil de sus escusas. En efecto; no es posible creer que — Pistola recibiese en depósito las estampillas de la referencia sin conocer la persona de quien las recibía; y menos creible es aún que pudiera ser el falsificador su aprendiz, dados sus esca508 conocimientos enel arte y la falta de recursos para llevar

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-293

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