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Fallos: 80:257 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Notificado personalmente el recurrente de este auto, dedujo los recursos de reposicion y apelación en subsidio, y habiéndose pedido entre tauto por la parte actora el lanzamiento inmediato, por hallarse vencido el término de ocho días acordado para el desalojo, el Juzgado proveyó lo siguiente: « Buenos Aires, Agosto 4 de 1899. Autos y vistos: Proveyendo primeramente al escrito de foja 58, presentado por la parte demandada : no ha lugar ú los recursos de reposicion y apelacion interpuestos, de acuerdo con el artículo 592 del Cóligo de Procedimientos para la Capital, incorporado á la ley nacional de la materia ; y estando vencido con exceso el término acordado para el desalojo, en el auto de foja 42 vuelta, del que se notificó en persona el demandado, procédase, por medio de la fuerza pública, al lanzamiente de éstv, de todas las dependencias de la casa ocupada por el mismo, para cuyo efecto se librará oficio al señor Jefe de Policía lle la Capital, para que preste el auxilio que la ejecucion de esta medida ilagn necesario; dejándose á salvo á la parte actora las acciones y derechos que le correspondan contra el desalojado, para que los haga saler, dónde y cuándo |: conviniere, Repóngase la foja, » Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde.

P. Olaechea y Alcorta.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 12 de 1899, Visto: en el acuerdo : Por lo que resulta del precedente informe, atento lo dispuesto por el artículo quinientos novent: y dos del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al YT. LEXX 17

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-257

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