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Fallos: 80:155 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 155 pues el doctor Durañona (el veinticuatro del mismo mes de Julio, según éste lo dice á foja ciento sesenta y ocho), quedando así acreditado el primer hecho á que se refiere el auto de recepcion á prueba de foja sesenta y cinco.

Que, el demandante no ha acreditado que el demandado le hubiera ofrecido además de la comision correspondiente darle la mitad de lo que por precio se obtuviere sobre el de pesos diez y siete por cuadra porque la confesión de Durañona de foja ochenta y cuatro, único comprobante ue hace valer á ese respecto, no conduce ú tal resaltado, demostrando al contrario que no habo la convencion de referencia, Que segun se comprueba por la citada confesion, contestando el doctor Durañona á fuja ochenta y tres, ú la décima de las posiciones de foja ochenta, se estipuló que el mandante no pag:ría comision alguna si el mandatario no realizaba la venta.

Que, Durañona no anticipó á Soumastre cantidad alguns con aplicacion á los gastos que el mandato originara, estando probado que el mandatario los ha hecho por razon del ejercicio del cargo bastando para llegar á esa conclusion tener en cuenta los viajes realizados á tal tin que con destino á esta capital solamente el demandante confiesa haber hecho por dos ú tres veces (foja ochenta y cinco vuelta), desde que eso: viajes implican erogaciones por pasaje y estadía fuera del lugar del domicilio del mandatario pudiendo ser causa tambien de priva.

cion de ganancia.

Que no habiéndose convenido en que la retribucion del servicio había de depender de la conclusion y buen éxito de la operacion encomendada, Sonmastre tien? derecho á que le sea pagada la correspondiente á los servicios prestados en calidad de mandatario teniéndolo ;, almente para que se le reembolse los gastos hechos en ejecucion del mandato, segun lo previenen expresamente los artículos mil novecientos cuarenta y nueve y mil novecientos cincuenta y dos del Código de Comercio, :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-155

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