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e contrato convenido con Lara, de que se ha hecho referencia y o en vista de que éste ponía incor venientes para cumplir con lo ñ estipulado en el boleto de venta, ofreció el campo del doctor Durañona á otras personas, € Que de las declaraciones de don Dionisio Viera (foja ciento noventa), de don Martin C. Martinez (foja ciento noventa y uno) y don José E. Roubin (foja ciento noventa y ocho), respondiendo 4 la tercera pregunta del interrogatorio de fuja cient» ochenta y ocho resulta : que el mandatario Soumastre ofreció en venta el campo á don Vicente A, Martinez á mediados de Julio de mi! ochocientos ochenta y nueve. Que el citada don Vicente A. Martinez y don Angel Braceras atirman ú foja ciento noventa y tres el primero, y á foja ciento noventa y seis el segundo, al contestar al interrogatorio de foja ciento ochenta y cinco, que el demandante hizo al expresado Martinez el ofrecimiento de que habla el considerando anterior per el precio de diez y ocho pesos oro orientales la cuadra de terreno.
Que de las mismas declaraciones, es decir, de las de don Vivente A. Martinez y don Angel Braceras consta que después de la oferta hecha por Sonmastre, ellos se trasladaron i esta capital para tratar directamente con el doctor Durañona sobre la compra del campo, eu la esperanza de obtener mayores seguridade- y algunas ventajas, producióndose en consecuencia la convencion para la venta con la intervencion directa del propietario doctor Dorañona si bien por el mismo precio de diez y ocho pesos oro que había pedido Sonmastre, Que la prueba de que se ha hecho mérito demuestra que en previsión de que fracasase la negociacion convenida con Lara y cuando aún duraba el mandato puesto que recien d fines de Julio de mil ochorientos ochenta y nueve el mandante manifestó al manlatar.o que había resuelto no vender el campo, Sonmastre inició la negociacion que concluyó poros días des
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:154
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