DE JUSTICIA NACIONAL 153 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 1° de 1899, Vistos y considerando: Que el demandado don Mateo Dura- 1 ñona confirió mandato al demandante don Pedro Soumastre para í que gestionase y conviniese la renta de un campo de la propie- i dad del primero nbicado eu el departamento de Soriano, República Oriental, lo que consta por la correspondencia con que el actor instruye la demanda y por el reconocimiento conforme | de ambas partes, constando que ese mandato existía ya, en nueve de Enero de mil vchocientos achenta y nueve (carta de foja primera), y que duró hasta unes de Julio ó nrincipios de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve (rartas de foja dore y trece de veinticuatro de Julio y dos de Agosto). » Que dentro de esas fechas el demandante ha obrado en el ejercio de las funciones del mandato suministrando datos al demandado y recibiendo instrucciones de éste á que conformaba sus actos; celebranlo con dos Buenaventura Caviglia en :
Abril de mil ochocientos ochenta y nueve (boleto de foja cincuenta y un»), y con don Rodolfo Lara en Mayo del mismo año boleto de foja cincuenta y le.) contratos par: la venta que se le vicomendó, que quedaron sucesivamente sin efecto por con- venio ulterior de lus interesados ; realizando viujes en servicio q de su cometido y varios otros hechos, todos concernientes al mismo objeto.
Que segun lo declaran los testigos don Pascual Cuartino y 1 on Eduardo Salinondo, contestando respectivamente á foja ciento setenta y cinco vuelta, y foja ciento setenta y seis ála ! tercera pregunta del interrogatorio de foja ciento setenta y , cuatro, Soumastre encontrándose vn Montevideo con motivo del :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-153
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