nas asomaron las primeras dificuitades, trató de entrar en negociacinnes cen otros y fué en estas circunstancias que ofreció el campo ul precio antes mencionado de 18 pesos nacionales al arrendatario del mismo don Vicente A, Martinez quien aceptó —.
"l negocio en esas condiciones, pero que est señor sabiendo que aún se hallaba de por medio el señor Lara pensó que el mejor modo de asegurar el negocio era terse con el mismo señor Durañona y así lo hizo en efecto logrando que aquel le firmase boleto en los primeros días del mes de Agosto y en las cundiriones convenidas con el señor Soumastre habiendo en el mes subsiguiente firmado la escritura de venta definitiva ant» el escribano público de Montevideo don Osvaldo Acosta. Que durante el. ejercicio del mandato dice el señor Soumastre que practicó una série de trabajos de importane: — que enumera en su escrito de demanda y manturo una larga correspondencia con el señor Durañoná la que sólo ha conservivdo en parte y es la que acompaña como justificativo de los hechos relacionados.
Que por lo expuesto y de acuerdo con los artículos 1197 y 1952 del Código Civil corresponde se mande abonar por Durañona al demandante la suma de 2078 pesos y 11 centavos oro sellado ú su equivalente » n papel moneda el dia de pazo en cuya suma estima los honorarios devengados y prometidos enel asunto segun se detalla en la cuenta adjunta, más los intereses y costas el juicio.
2 Que corrido traslado de la demanda y su ampliacion el doctor Durañona la contestó á foja 55 negando los fundamentos de la accion instuurada y la existencia de la obligacion que se le atribuye en virtud de baber eaducado el manduto que ¡e confirió á Soumastre antes de la operacion de la renta del campo á los señores Martinez y Braceras, cuyo acto fué personalmente realizado por Durañona.
3" Que atento los términos en que ha sido contestada la demanda, recibióse la causa á prueba para justificarse: Que el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:149
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