Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:150 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

demandante inició las negociaciones con Braceras y Martinez, y en qué condiciones ; la forma en que se estipuló el pago de su comision. Que fué convenido que no se le abonaría retribu cion alguna por el mandato sí no s- realizaba la venta del campo.

Y considerando: 1" Que el reclamo del señor Soumastre se reliere únicamente á la comision del 2 por ciento sobre el importe de la venta del campo hecha á los señores Martinez y Braceras. A la mitad del exceso vbtenido en la venta sabre el precio señalado por Durañona y á los honorarios por su intervencion en las diligencias para obtener apertura de la sucesion — de don Ramon Durañona, todo lo cual se detalla en la cuenta foja 24.

2 Que ú efecto de justificar el demandado que inició las negociaviones con Braceras y Martinez, y en qué condiciones ha producido la prueba testimonial, que nbra en autos según se expresa en el rertificado del uetuario corriente á foja 205, y de la cual resulta lo siguiente:

fl testigo Dionisio Viera al contestar á la tercera pregunta del interrogatorio de foja 188 afirma que Soumastre ofreció el campo en venta 4 don Vicente A. Martinez á mediados de Julio de 1889, constándole por haber presenciado las conferencias entre don Pedro Soumastre y don Vicente Martinez. El testigo A. Martinez afirma el mismo hecho en su declaracion corrientr ú foja 191 y el testigo José E. Ronbin agrega, al dar la razon de su dicho, que lo ha ofdo ú ellos mismos, es decir, ú Martinez y Sonmastre, El tes'imoni de estos testigos es bastante para justificar que el demandante inició las negociaciones con Martinez y Braceras para la venta del campo del doctor Durañona, y aún cuando la tacha opuesta ú los testigos Vicente A, Martinez y Angel Braceri<, es bastante para desvanecer su deposicion, no cs temeraria la deduecion de que las condiciones en que se inició la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos