148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE demandante debiendo olbligársele al pago de ella con más los intereses y las costas del juicio, Que el año 1887 residiendo el doctor Durañona en esta ciudad y el señor Soumastre en la de Mercedes (República Oriental) fué comisionado este último por aquel para que le buscase comprador y le rendiese un campo de su propiedad de 2851 cuadras cuadradas que aquel poseía en el distrito de la Maula, 4" seccion del departamento de Soriano de dicha república, El señor Sonmastre aceptó la comision que se le confiaba haciéndoselo saber así por carta al doctor Durañona, Que el año 1887 transcurrió sin realizar nada porque á los interesados en el campo no les convenía el precio, y demás condiciones de la venta que se les ofrecía, Que á principios de 1888 fué autorizado para vender dicho campo al precio de 16 pe-os oro sellado de aquella república, la cuadra cuadrada, pero que tambien en ese año como en el anterior ocurrieron dificultades que impidieron la realizacion de Ja senta.
Que el año 1889 continuó las gestiones y debido ú ellas contrató por el precio convenido y autorizado por Durañona con un señor Caviglia, otorgindose ambos los boletos respectivos, pero que el negocio no se consumó porque el comprador exigía la posesion inmediata del campo y esto no era posible por cuanto se hallaba arrendado á un señor Martinez, babiéndose por esa causa convenido de comun acuerdo en rescindir el contrato incondicionalmente, Que mientras trataba de arreglar con Cavigliz, buscaba nuevo comprador y lo halló enel señor Rodolfo Lara quien aceptó el campo ú razon de 18 pesos cuadra que aquel le había pedido por servir mejor los intereses de su mandato, Que ron este nuevo comprador surgieron despues de cerrado el trato nuevas dificultades en cuanto ú la forma en el pago del precio, que obstaron á la escrituracion, Que el demandante, fiel á su sistema de no perder tiempo, ape
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:148
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