DE JUSTICIA NACIONAL ! 113 Que deduciendo de la suma de setenta y seis mil setenta y seis pesos, total de la planilla de foja cincuenta y tres, la cantidad de ocho mil ciento cincuenta pesos de la primera partida deuda á oro, queda un saldu de sesenta y siete mil novecientos diez y seis pesos moneda legal en que se estiman por el Departamento Topográfico el valor de las obras y trabajos extra.
Que haciendo igual operacion en lo que respecta ú la cuenta presentada por Sessarego y que corre á foja treinta y seis, es decir, rebajando de los noventa y ocho mil novecientos sesenta pesos cincuenta centavos, que esa cuenta arroja como importe total de las obras extra la suma de veintiocho mil quinientos veinticinco pesos, equivalente de los ocho mil ciento cincuenta pesos oro, segun el mismo actor (cuenta de foja cuarenta y uno), resulta una diferencia de setenta mil cuatrocientos treinta y cinco pesos cincuenta centavos.
Que los resultados de Jas precedentes operaciones dan entre la citada cuenta de foja treinta y seis y planilla de foja cincuenta y dos, una diferencia que sólo alcanza á dos mil quinientos diez y nueve pesos cincuenta centavos, lo que explica que Sessarego haya manifestado en los expedientes administrativos su conformidad en que se haga la liquidacion con arregio á los precios de las obras extra determinadas en la mencionada planilla de foja cincuenta y tres, siempre que se le reconozca que es úoro el crédito por ocho mil ciento cincuenta pesos por cambio de tirantes en el primer piso, y se le reconozca igualmente el derecho á la suma de seis mil pesos por obras ejecutadas despues de la entrega del palacio (fojas ciento veintiuno y ciento veintidos).
Que la misma cuenta de foja cuarenta y una, en la que, segun ya se ha hecho constar, el demandante engloba en la segunda partida tolas las obras extra, menos la del cambio de tirantes en el primer piso, arguyc contra las cifras á que llega T. LXEX Ly
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:113
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