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Fallos: 80:112 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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h convenida en el cambio autorizado para los techos del primer 5 piso, de modo que, el precio de cuatro mil quinientos pesoe por el cambio de los tirantes de los techos, revela por sí mismo que se trata de moneda nacional, revelando ú la vez que fué en oro la diferencia convenida para el cambio de los tirantes en el primer piso, pues que solo asf la suma de esas partidas ha podido servir de base proporcional para la liquidacion de la otra.

t Que hay que concluir en consecuencia que de los doce mil seiscientos cincuenta pesos oro sellado en que la demanda dice se estipuló el cambio de los tirantes de madera por de ferro, sólo hubo esa estipulacion en relacion á los ocho mil ciento cincuenta pesos, correspondientes al cambio del primer piso, siendo lo demás á moneda nacional, Que no sólo la demanda no ha podido hacer del valor del cambio de tirantes en el techo un capítulo especial de cobro á nro, sinó que ese valor debe considerarse comprendido en la suma que en globo se consigna en la segunda partida de foja cuarenta y una, puesto que esta partida, segun ya se ha dicho, comprende todas las obras extra á que la demanda se refiere, con la sola excepcion de la relativa al cambio de tirantes en el primer piso.

Que viniendo al exámen de las demás partidas por obras y trabajos'extra ejecutados durante la construccion del palacio, que el demandante no detalla sinó muy parcialmente, pero que se detallan en la planilla de foja cincuenta y tres, complementaria del informe de foja cuarenta y sicte vuelta, se observa, desde luego, que hay conformidad de partes en lo que se r fiere al costo del desmonte y nivelación de la plaza, que el actor dice haberse convenido en seis mil quinientos pesos papel y quinientos pesos oro respectivamente, y que aparecen en dicha planitla partida tercera) representados por suma -igual de siete mil pesos, que es de creer comprende las dos obras ó trabajos aunque sólo menciona el desmonte.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-112

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