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Fallos: 80:118 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ein especial, todo lo que autoriza para que ésta Suprema Cor tedifiera al pedido del actor, fallando en definitiva la causa.

Que fundada la accion sólo en parte, é infundada en lo que al exceso de lo cobrado se refiere, no procede la condenacion en costas.

Por esto y de conformidad á los artículos quinientos cinco y mil ciento noventa y siete del Código Civil, se declara, que la provincia demandada debe por saldo al actor don Luis Sessa- —' rego siete Mil trescientos cuatro pesos ochenta y cinco centavos moneda nacional y ocho mil ciento cincuenta pesos oro, á cuyo pago se le condena enel término de diez dias, con más los intereses corridos que deberá abonar al tipo del que cobra el Banco de la Nacion Argentina, ú contar desde el dicz y seis de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro. Repuestos los sellos archívese, pudiendo notificarse con el original.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNCE. —JUAN E.


TORRENT. — El. MARTINEZ.

CAUSA COEN XVI
Don Tristan A. Malbran contra la provincia de Córdoba sobre daños y perjuicios Sumario. — Es improcedente la accion de daños y perjuicios por razon de eviccion, cuando no existe sentencia de autoridad

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-118

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