y cinco centavos moneda nacional; que había recibido á cuenta la suma de trescientos mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional, y que había dejado de ejecutar obras comprendidas en el contrato por valor de catorce mil ciento once pesos con setenta centavos por haberlo así dispuesto el arquitecto director, sumas que deben descontarse del importe total de las obras realizadas; que practicada esa reduccion queda un saldo de setenta y seis mil ciento veinte y tres pesos con quince centavos moneda nacional á su favor que con los respectivos intereses, alvanza á ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con quince centavos, por los que deduce formal demanda, que, aunque tiene accion contra el gobierno de la provincia demandada, fundada en habérsele hecho los pagos en moneda nacional, cuando sostienen que los precios estipulados en el contrato eran á oro, nada pide á ese reapecto, reservándose esa accion para otro juicio; que inmediatamente de entregado el palacio, había reclamado del gobierno el pago de las cantidades que se le adeudaban, no habiendo cesado de gestionar, en ese sentido, durante los seis años próximamente transcurridos desde la conclusion de la obra sin haber podido lograr que sus derechos le fueran reconocidos y satisfechos, y pide, en consecuencia, que se condene oportunamente al demandado al pago de la cantidad reclamada, 6 á lo que resulte de la apreciscion de los peritos que deben nombrarse, segun lo estipulado, con más sus interesgs y costas del juicio.
El actor, exponiendo en el «gundo otrosí, del escrito de demande, que no acompaña el contrato primitivo y los otros que invoca, por no tenerlos en-su poder, y que necesita además solicitar la agregucion de varios documentos que se hallan en el expediente administrativo seguido por él ante el Poder Ejecutivo y la Legislatura de Entre Rios, sobre la construccion del palacio, pide sc libre el correspondiente oficio, 4 fin de que sean traídos esos expedientes.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:107
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