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Fallos: 80:110 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE do, se afirma un hecho desautorizado por el mismo actor en sus gestiones administrativas, puesto que, en su cuenta de foja treinta y seis da la cantidad de noventa y ocho mil novecien- ° tos sesenta pesos con cincuenta centavos moneda de curso legal como valor total de las obras adicionales, y en la de foja cuarenta y una, salvo el precio de ocho mil ciento cincuenta pesos por la sustitucion de los tirantes del primer piso del palacio, consigna (segunda partida) la suma de ochenta y cuatro mil cientos setenta pesos moneda nacional, como valor tambien total en razon de las demás obras extra; cuentas que revelan exceso en la peticion de la demanda, Que como ya se ha expresado, la divergencia principal entre las partes, demostradas por las actuaciones administrativas consistía en que mientras Sessarego entendía que la diferencia de valor por la sustitucion de tirantes de madera por de hierro en el primer piso, se había estipulado en el precio de ocho mil ciento cincuenta pesos fuertes oro sellado, no se reconocía sinó igual suma nominal, pero en concepto de estar convenida moneda nacional; punto sobre el que aun está pendiente la re solucion del gobierno de la provincia.

Que la prueba que con suficiente fuerza y claridad s? desprende de los expedientes administrativos, abona la pretension de Sessarego, porque las declaraciones caracterizadas de los testigos de foja ciento nueve, ciento diez vuelta y ciento diez y seis vuelta afirman que la sustitucion de los tirantes para el primer piso se presupuestó á oro; porque el informe de foja ciento diez y ocho dice expresamente que e el importe del extra autorizado por el cambio de tirantes en fierro en vez de los de madera para todos los pisos y techos, es más ó menos de veinticinco mil pesos », lo que demuestra basta la evidencia que no pudo ser en moneda nacional que se estipularon los ocho mil ciento cincuenta pesos por el cambio de tirantes, en el primer piso, cuando sólo se estipuló el resto por cuatro mil qui

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-110

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