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Fallos: 80:108 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que citada la Provincia demandada, no se presentó al juicie dentro del término del emplazamiento, en cuya virtud se la declaró rebelde por el auto de fojas doce, en-el que, ú instancia del demandante, reiterando el pedido del otrosf de la demanda á que se ha hecho referencia, se mandó librar los oficios solicitados, habiéndose traído en su mérito, el expediente administrativo que corre de fojas treinta y reis á ciento treinta y cuatro inclusive, mandado agregar por la providencia de foja ciento treinta y cinco.

Que por el auto de foja ciento cuarenta, y con la calidad de para mejor proveer, la causa se recibió á prueba por el término de diez días, por vía de justificacion resultando de la nota de foja ciento cuarenta y dos, que no se ha producido prueba durante ese término.

Que el demanilante en su escrito de foja ciento cuarents y tres, manifestando los inconvenientes que obstan á buscar elemento de juicio en un dictámen pericial, pide se tenga como prueba todas y cada una de las constancias del expediente administrativo acumulado á estos autos, cuanto le favorecen y que se falle, sin más trámite, con lo que, por estar vencido el término de prueba, se dictó á foja ciento cuarenta y dos el decreto de autos.

Y considerando : Que procede la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte con arreglo al artículo ciento uno de la Constitucion, y primero, inciso primero de la ley de jurisdiccion y competencia, por ser la Provincia de Entre Ríos una de las partes, y un vecino de In provincia de Santa Fé la otra, como el hecho de haberse entregado ese palacio, hallándose en posesion «le él el gobierno de la provincia ya desde fines del año de mil ochocientos ochenta y nueve, porque así consta del con- .

trato de foja setenta y del conjunto de las demás piezas que con ese contrato se registran en las actuaciones administrativas traídas, en las que ambos hechos están reconocidos por los

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-108

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