- lalectura de la quinta partida de la planilla de foja cincuenta - ytres, porque segun se dice expresamente en el informe de foja cuarenta y siete vuelta, á que se acompaña esa planilla, en — esta no hay partida alguna que se refiera á trabajos de Sessa-— rego posteriores úla entrega, y se afirma que el informante no tiene conocimiento de la reparacion que Sessarego dice habérsele ordenado; siendo tambien indudable que la suma de cuatro Mil pesos mencionada en el precitado dictámen, abonada á cuenta por trabajos de reparacion segun Sessarego (foja cuarenta y tres vuelta), ó abonada por trabajos antorizados no comprendidos en el contrato, segun el Departamento Topográfico (foja cuarenta y nueve vuelta), está incluida en la suma total de trescientos mil novecientos cincuenta y nueve pesos que recibió el demandante, de la provincia, y que aquel reconoce ú favor de ésta en la demanda (informe de foja cuarenta y seis), Que el mérito de autos, la rebeldía del demandado, y hasta la circunstancia de la aceptacion de los precios y cálculos del Departamento Topográfico en lo que se refiere á las obras adicionales pagaderas ú papel y al valor de los trabajos que dejaron de hacerse, son elementos que autorizan para declarar á favor del demandante el derecho á la sama de seis mil pesos, por el valor de las obras que ejecutó despues de la entrega del palacio.
Que las declaraciones de testigos ya recordadas sirven á demostrar que los deterioros 6 destrozos que sufrió el palacio se deben á una gran tormenta que los causó, sin que se haya producido comprobacion alguna dirigida á demostrar que procedieran de defectos en la construccion, .
Que los antos no contienen prueba de interpelacion para el pago del saldo á favor del constructor, resultante del conjunto de las relaciones que se discuten en esta causa, sinó desde la fecha de la presentacion de la cuenta de foja cuarenta y uno, porque la cuenta de foja treinta y seis, no comprende' sino el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:116
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