dos interesados, versando las divergencias tan sólo sobre los saldos resultantes de las obligacisnes contraidas. .
» Queestá tambien fuera de discusion que se estipuló por la obra el precio de doscientos cincuenta y dos mil. seiscientos cuarenta y siete pesos con ochenta y cinco centavos y que se hicieron aumentos y reducciones en el trabajo, que debieron motivar y motivaron aumentos y disminuciones en relacion al precio convenido para la construccion, por hallarse así acredi- _ tado en los mencionados expedientes administrativos y previsto enel artículo veinte y tres del contrato (foja cuarenta y tres). , Que los interesados, no concordaron en la apreciacion de las obras extras y de las que, entrando en las convenidas, se dejaron de ejecutar, consistiendo la principal divergencia en la elase de monela con que se había estipulado el pago de la diferencia de valor entre los tirantes de madera que debían colocarse en el primer piso, y los de fierro que realmente se colocaron, y aunque hubo tambien divergencia respecto ú las cantidades entregadas ú cuenta al constructor, esa divergencia ha dejado de exitir, porque la demanda reconoce que el actor recibió ú ese título la suma de trescientos mil noyecientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional ; suma igual ú la que resulta del informe de la contaduría de la Provincia de foja cuarenta y seis, confirmado por el de foja sesenta, y nueve vuelta, producido éste, despues de haberse hecho en presencia del constructor, mipuciosa revisacion de los antecedentes.
Que antes de hacer en detalle, en cuanto sen necesario, la apreciacion de las partidas que constituyen al cargo y descargo del locador y locatario, en lo que á la obra contratada se refiere, conviene desde ya hacer constar que, cuando se dice en la demanda que los trabajos extraordinarios ascienden á la suma —. :
de noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos moneda nacional y doce mil seiscientos cincuenta pesos oro sella- y
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:109
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