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Fallos: 80:106 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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TEE NTE da — 106 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE >. concluida, hizo entrega del palacio despues de haber cumplido todas las obligaciones á su cargo, entrega verificada seis años antes del día de la demanda, más ó menos; que no sólo había ejecutádo los trabujos proyectados, sinó diversas obras fuera de presupuesto, porque para ello había sido requerido de conformidad > con las estipulaciones del contrato, efectuando en su virtud, el cambio de los tirantes de madern convenidos, por tirantes de hierro puestos en el primer piso y en el techo ; importantes modificaciones en el interior de la torre; modificaciones tambien en el salon de la Legislatura; el desmonte y nivelacion de la plaza, y mil detalles más que le era imposible enumerar; que el importe de los trabajos extraordinarias ascendía ú la suma de noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos moneda nacional y doce mil seiscientos cincuenta pesos oro sellado, tomando por basv los precios corrientes á la fecha de la conclusion y entrega de la obra ; que por el cambio de los tirantes, ya mencionados, se convino expresamente que se le ahonaría ocho mil ciento cincuenta pesos oro por los del primer piso y cuatro mil ciento cinco pesos (quiso decir cuatro mil quinientos pesus) tambien oro por los del techo, conviniéndose en el precio de seis mil quinientos papel, por el desmonte de la plaza, y en el de quinientos pesos de la misma moneda por su nivelacion, y que no hubo precio préviamente ajustado respecto á los demás trabajos; que despues de entregada la obra y estando ya, por .

consiguiente el gobierno de la provincia en posesion del palacio, ocurrió un gran huracan que produjo considerables perjuicios, cuya reparacion realizó, prévia órden del Poder Ejecutivo, habiéndose estimado esos trabajos, de comun acuerdo, en seis mil pesos moneda nacional; que convertido á papel el crédito de doce mil seiscientos cincuenta pesos oro al tipo del cambio del día, y hecha la suma comprensiva del valor de las obras extras y del precio fijado en el contrato, resulta un total de trescientos noventa y un mil doscientos noventa y trés pesos ochenta

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-106

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