DE JUSTICIA NACIONAL 105
CAUSA COLXXY
Don Luis Sessarego contra la provincia de Entre Rios por cobro de pesos Sumario. — Ejecutada y entregada la obra, es deber del locatario pagar los saldos del precio que resulten á favor del locador, con más el interés legal desde la presentación de sus cuentas, debiendo dichos saldos deducirse de los antecedentes exhibidos para apreciarios. —_— Caso. — Lo explica el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 29 de 1899. y Vistos estos autos iniciados por don Luis Sessarego, contra la provincia de Entre Rios, por cobro de pesos, de los que resul- —ta : Que el citado Sessarego, representado por el doctor Antonio y Robirosa, expone : que el once de Diciembre de mil ochocientos — ochenta y cuatro contrató con el Poder Ejecutivo de la provin- | cia de Entre Rios, la construccion del palacio de gobierno, en la ciudad del Paraná por la suma de doscientos cincuenta y dos mil) seiscientos cuarenta y siete pesos ochenta y cinco centavos oro ; 1 que empezó inmediatamente la obra y, que habiendo sido ésta n
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-105
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