Que en la nota dirigida al Gobernador Molina, Garramuño aunque daba algunas razones para no reconocer al Vicario D. Riserio Molina, se habia limitado 4 decir que sí el Gobierno se decidía á reconocerlo, se lo avisara para retirarse.
Que habia hecho esto, porque no sabía si el Vicario Molina habria mantenido en ebasilo á los refugiados.
Que por consiguiente no desconoció la autoridad de este, ni menos resistió su libre ejercicio con las armas, por lo que no se podria decir que habia cometido el delito de sedicion.
El Sr. Procurador General contestó que el presbítero Garramuño era el Vicario General-del último obispo de Cuyo; que cuando falleció este, su deber era dar parte al patrono, y proceder con su acuerdo á la reunion de los curas para elegir al Vicario Capitular en sede vacante.
Que lejos de eso, sin dar aviso y sín autorizacion de nadie, se tituló Vicario Capitular del Obispado, introduciendo la anarquía en la diócesis, porque el clero de San Luis, y parte del de Mendoza y San Juan le negaron obediencia.
Que en esta situacion le encontró la rebelion, y en los rebeldes vió aquel un apoyo para afirmar la autoridad usurpada.
Que de eso provenia el auxilio de dinero para ganarse su voluntad, como la ganó, removiendo y nombrando curas á su sola insinuación, y allanando el convento de Santo Domingo para que sacaran de allí á las personas asiladas.
Que se había mostrado tan complaciente al Gobierno rebelde, que este cedió á su reclamo desronociendo la autoridad del Vicario Molina, y cometiendo este delito de sedicion.
Que otra prueba del favor de los rebeldes era que estos le ofrecieron la fuerza para hacerse obedecer de los clérigos que desconocian su autoridad cuyo auxilio pidió él en la nota de f. 11.
Que en vista de estos antecedentes era indudable que la oblacion de dinero fué espontánea y le constituyó cómplice en la rebelion; y que la incitación á desconocer al Vicario Molina fué para servir á su propia ambicion. —.
Que respecto de la nulidad, de los autos constaba que el
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:82
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