Santo Domingo, con violacion de las inmunidades inherentes á la Iglesia, es un delito de sacrilegio, determinado por la ley 10, tít. 48, part. 42 y su juzgamiento corresponde á los Tribunales eclesiásticos, conforme lo establece la misma ley y muy especialmente la 58, tít. 6, part. 1°. — Además, el sacrilegio solo ha tenido un principio dé ejecucion por cuanto no llegó á consumarse, y la pena en este caso debe ser menor que la de la ley. De lo espuesto se deduce que el procesado, cometiendo varios delitos con ocasion del de rebelion de que se hizo cómplice, debe aplicársele la pena mayor de estos de conformidad á lo dispuesto por el art". 48 de la citada anteriormente.
Por cuyas consideraciones y otras que se omiten — fallo definitivamente juzgando y declaro : que el procesado presbítero Máximo Garramuño, es responsable como cómplice en el delito de rebelion, y como autor principal del de sedicion, y de conformidad con los artículos citados de la ley penal de 14 de Setiembre del 63, lo condenó á la pena de 6 años de destierro y una multa de 2,000 $ F. en favor del Tesoro Nacional, con las responsabilidades civiles inherentes, y cargo de costas. — Hágase saber original y repónganse los sellos. 3 Natanael Morcillo.
Garramuño apeló y se le concedió el recurso libremente.
Ante la Suprema Corte, espresando agravios, su defensor dijo que la sentencia era nula, porque no habia sido notificado del auto en que se le prevenia asistiera al informe in voce.
Que era injusta por ser Garramuño inocente de los hechos imputados.
Que en efecto la oblacion de 84 $ B. fué hecha para evitar las violencias de los rebeldes contra el clero y las personas refugiadas en la iglesia Catedral á las que aquellos querian imponer contribuciones forzosas.
Que no se le habia imputado delito alguno durante la rebelion.
T. VII 6
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:81
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