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Fallos: 8:79 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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ro D. Máximo Garramuño por delito de rebelion con lo espuesto por el Fiscal, alegado y probado por el reo, y considerando que del mérito de estos autos resulta: — 17 Que el procesado en su carácter de Vicario Capitular, y despues de la invasion y dominio de los rebeldes en esta Provincia desde el 5 de Enero del año 67, reunió al clero de esta Provincia para levantar una suscricion voluntaria, reuniendo la suma de 8t pesos, y que espontáneamente remitió al Jefe rebelde Don Juan de Dios Videla para sostener la rebelion, segun consta de la nota impresa f. 1° reconocida y confesada por el reo. —2" Que habiendo recibido el reo aviso oficial transmitido por el Ministerio Nacional de Culto del nombramiento de Vicario hecho en la persona del Presbítero Don Riserio Molina por el Arzobispo de Buenos Aires, Garramuño se dirigió al titulado Gobernador de los rebeldes José Bernardo Molina, induciéndolo á que desconociese el nombramiento y estorbase su recepcion, en nota de fecha 6 de Marzo, que corre á £ 10, tambien reconocida, dando lugar al decreto espedido por dicho Gobierno de fecha 12, del mismo, desconociendo su autoridad é impidiendo su recepcion los que corren á f, 7. — 3" Que el procesado á solicitud del mismo Gobierno rebelde de Molina, espidió la órden de allanamiento del Convento de Santo Domingo, que corre á f. 5 con el fin de rejistrar y sacar del convento los individuos que se hallaban asilados con motivo de la dominación de los redeldes —allanamiento que segun la prueba producida por el defensor del reo no llegó á efectuarse, por causas que se ignora, no consta de autos que estos fuesen dependientes de la voluntad del procesado, El Fiscal por estos hechos que constan del proceso, acusa al presbítero Garramuño como reo del delito de rebelion, é invocando el art". 15 de la ley penal de 14 de Setiembre del 63 pide la pena de 10 años de estrañamiento y una multa de 2,000 $ F. por haber inducido y determinado á los rebeldes á sostener la rebelion.

El defensor contesta, que la derogacion voluntaria que pidió al elero y remitió al rebelde Videla fué con el objeto de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-79

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