Se llamó á las partes á juicio verbal y verificado este se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Julio 16 de 1869.
Autos y vistos; oidas las partes en el juicio verbal que consta del acta que precede, y resultando de lo en él espuesto: — 1 Que la peticion del demandante se reduce á que el Sr. Arteaga cumpliendo la obligacion que reconoce de entregar las cien acciones de la compañía del gas del Rosario así que se organize, los deposite en el Banco Mauá á disposicion del acreedor que lo es el Banco Htaliano ;— 9 Que á esta peticion del demandante no ha opuesto el demandado objeciones que releven un derecho desconocido ó un perjuicio cualquiera, mientras que importa al demandante una seguridad que le favorece y el derecho de hacer recibir á su nombre ó depositar en poder de un Banco ó persona cualquiera los valores que en garantía le deben ser entregados. — Por tanto depositense en el Banco Mauá las cien acciones reféridas, tan luego que se organice la compañía de gas del Rosario, quedando allí á disposicion de la Comision Fiscal encargada de la liquidaciondel Banco Italiano.
Zuviria.
Apelada la sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de In Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 21 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma. con costas,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:62
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