Caso. — Don Manuel Victorica, en representacion de los herederos de Don Juan Francisco Tarragona, se presentó ante la Suprema Corte esponiendo : :
Que segun se acredita por los documentos que acompaña, la provincia de Santa Fé debe á sus poderdantes la suma de 1700 $ plata que en calidad de préstamo entregó á la Tesorería de aquella provincia el padre de sus representados D.
Juan Francisco Tarragona, Que deducida la reclamacion ante el Gobierno de Santa Fé, espidió el decreto consignado á foja 4 por el que se reconoció como deuda de la provincia los 1700 $ espresados en el documento de foja 1; pero declarando que su abono correspondia al Tesoro Nacional segun lo dispuesto en el estatuto de hacienda y crédito del año de 1854, Que presentados mas tarde ante el Gobierno Nacional, tanto el Poder E. como el Congreso, resolvieron mandando ú los interesados ocurrir donde corresponda.
Que el informe de la comision clasificadora, la providencia de «ocurra donde corresponda» puesta una vez por el P, E. y dos por el Congreso, y el reconocimiento «splícito de la deuda contenido en el decreto de f. 3, son otras tantas pruebas de que la provincia es la obligada á satisfacer la deuda reconocida por ella.
Que en esta virtud demandaba á la provincia de Santa Fé por la suma de 1700 5 Corrido traslado, el Dr. D. Delíin Huergo por la provincia de Santa Fé lo evacuó diciendo: que no correspondiendo á la provincia de Santa Fé la obligacion de efectuar el pago de la cantidad demandada, pedia se rechazara la demanda, ordenando que los interesados ocurrieren donde corresponda.
Que segun el asiento de los libros de la Tesorería de Santa Fé, aparece que se exijió en 29 de Noviembre de 1816 á D. Juan Francisco Tarragona un empréstito forzoso, á cuenta del cual entregó 1700 5 plata.
Que la fecha en que fué exijido el empréstito indica claramente el orijen de la obligacion, puesto que en esa época el
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-54
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos