Congreso de Tucuman acababa de proclamar la independencia de la República.
Que las provincias del antiguo virreinato, sin rentas propias para atender á las necesidades de la Guerra en que estaban empeñadas, acudian á medidas estraordinarias para crearse recursos, como la contiscacion de los bienes de los españoles unas veces, y otras á los empréstitos forzosos sobre los patriotas. .
Que la deuda que reclama la familia Tarragona es de ese oríjen, y asi lo ha reconocido ella en las diversas peticiones que ha dirijido al Gobierno Nacional y al Congreso.
Que el Gobierno de Santa Fé se apresuró á reconocerla haciendo justicia al mérito de la reclamacion por decreto de 14 de Febrero de 1865; pero declinando la responsabilidad del pago, que debia ser hecho por el Tesoro Nacional con arreglo al título 13 del Estatuto de hacienda y crédito sancionado en 9 de Diciembre de 1853 por el Congreso Constituyente, Que en Setiembre 7 de 1816, el Director Supremo General Puirredon espidió un decreto creando una comision de hacienda encargada por el artículo 2» de proponer los medios mas eficaces para amortizar el crédito público.
Que por la ley del Congreso de 15 de Febrero de 1826 se mandó consolidar la deuda anterior al 1" de Febrero de 1820, procedente de suplementos ó servicios á objetos Nacionales, y que el Congreso Constituyente de 1853 la reconoció igualmente en el título 13 del estatuto de hacienda y crédito.
Que el Congreso actual, prestando su aprobacion al tratado celebrado con España ha reconocido la justicia de las deudas del orijen de esta, siendo de lamentar únicamente que al mismo tiempo que reconocia y pagaba las reclamaciones estranjeras, no reconociese y pagase las reclamaciones arjentinas, procurando compensar los sacrificios de sus propios hijos.
Concluye diciendo que el Gobierno de Santa Fé no puede ser obligado al pago de esa deuda: 14" porque la propia conlesion de los demandantes prueba que ese dinero fué exijido
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:55
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