Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:51 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

2" de la ley sancionada por la Lejislatura de Santa Fé en 22 de Octubre de 1858 — el que determina que las tierras de propiedad privada que hubiesen sido ensgenadas por el Gobierno de dicha provincia serán devueltas á sus legítimos dueños, y al comprador lo que haya pagado por ellas, si aquellos se presentasen ú reclamarles dentro del perentorio término de 8 meses dese el dia de la venta 6 aquel en que principia ó regir dicha ley segun los casos, pasado el cual solo tienen derecho á que se les abone el importe de la suma en que hayan sido vendidas, y es constante que lturraspe y sus causantes han dejado vencer con gran exceso dicho término, colocándose en la condicion de los que solo podrian reclamar el precio de venta.

Por estos fundamentos y dejando á lturraspe su derecho ú salvo para reclamar del Gobierno de Santa Fé si así le conviniera, fallo: —absolviendo á D. Ponsiano Montaldo de la demanda interpuesta por D. Bernardo lturraspe, sin especial condenacion en costas, debiendo reponerse los sellos, .

Manuel Zavaleta.

Esta sentencia fué apelada por la parte de lturraspe, y con la espresion de agravios y contestacion se dictó el Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 1 de 1869.

Vistos y considerando: primero, que la ley veinte y uno, título veinte y nueve, partida tercera espresamente se opone á la prescripción wltra-titulum, sin huena fé, á efecto de poderse ejercer la accion reivindicatoria, cuando se ha perdido la posesion de treinta ó mas años, sin dolo, fraude ó violencia del actual ocupante á título de dueño; y que siendo la buena fé una condicion necesaria para adquirir la propiedad por pres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos