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Fallos: 8:53 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cincuenta y uno, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
M' pEL CAnrir.— Francisco DELGADO.
—dosé Bannos Pazos.—Beniro Can

RASCO.
— a e —

CAUSA CVIL.
Los herederos de Don Juan Francisco Tarragona contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos.

Sumario. — 1" No puede pretenderse se declare deudora á una provincia, por empréstito hecho para la guerra de la Independencia, euando el demandante, habiendo ocurrido primero al Gobierno de esa Provincia, pidiendo se reconociese legítimo el cobro deducido, y exigiendo el pago, no solo se conformó con una resolucion en que se declaró que la denda era á cargo de la Nacion, sinó que en esta virtud se presentó á los poderes nacionales pidiendo el abono.

2» Si el demandante cree que es la Nacion la deudora y no la Provincia, no puede pretender que esla sea condenada al pago.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-53

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