cincuenta y uno, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
M' pEL CAnrir.— Francisco DELGADO.
—dosé Bannos Pazos.—Beniro Can
RASCO.
— a e —
CAUSA CVIL.
Los herederos de Don Juan Francisco Tarragona contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos.
Sumario. — 1" No puede pretenderse se declare deudora á una provincia, por empréstito hecho para la guerra de la Independencia, euando el demandante, habiendo ocurrido primero al Gobierno de esa Provincia, pidiendo se reconociese legítimo el cobro deducido, y exigiendo el pago, no solo se conformó con una resolucion en que se declaró que la denda era á cargo de la Nacion, sinó que en esta virtud se presentó á los poderes nacionales pidiendo el abono.
2» Si el demandante cree que es la Nacion la deudora y no la Provincia, no puede pretender que esla sea condenada al pago.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:53
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-53
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos