para objeto de carácter nacional, y 2 porque las diversas leyes sancionadas por los Congrisos Arjentinos han reconocí tlo como obligacion nacional el pago de las deudas de ese orijen.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 16 de 1869.
Vista la presente causa promovida por los herederos de Don Juan Francisco Tarragona, representados por Don Manuel Victorica, contra la Provincia de Santa Fú, representada por el Doctor Don Delfin B. Huergo, por cobro de pesos: resultando que los demandantes fundan su accion en el documento de foja primera que es un certificado espedido en Santa Fé á veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos diez y seis, por el que aparece que en los libros de la Contaduría consta que Tarragona en aquella ¿poca entregó la cantidad de mil setecientos pesos á cuenta de dos mil que se le habian exijido: que este documento habia sido comprobado y por lo tanto reconocida su legitimidad por el Gobierno de dicha Provincia en mil ochocientos sesenta y cinco, declarantlo al mismo tiempo que correspondia el pago de esa deuda al Gobierno Nacional: que habiéndose presentado á este, se resolvió que ocurriese donde corresponde, habiendo entonces , dirigídose por dos veces al Congreso con el mismo resultado: que desie que el Gobierno Nacional y el Congreso decian no corresponderle, quien debía pagar era la Provincia de Santa Fé en cuyas arcas habia entrado el dinero de sn causante y por lo tanto la demandaban para que fuese condenada al pago: corrido traslado lo evacuó la Provincia demandada representada por el Doctor Huergo, alegando que atenta la época en que se hizo la entrega del dinero que se reclama la Provincia no tenia personalidad propia, ni sus rentas, ni sus recursos eran de la localidad sinó de la Repú
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:56
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